Friday 19 August 2016

La Penitenciaría al Servicio de la Sociedad

En el contexto del electivo "Cárcel y Sociedad" impartido en la Escuela de Gobierno y Gestión Pública de la Universidad de Chile, realicé un corto ensayo sobre las condiciones deplorables que viven las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios, en especial los administrados por el Estado. Pretendo entregar una mirada crítica desde la planificación estratégica de Gendarmería para solucionar tales violaciones a los derechos de los internos


De la visita realizada a la Ex Penitenciaría de Santiago me llamó la atención que en la placa de conmemoración expuesta en la entrada se señalara que la Penitenciaría lleva años en la Misión de Servicio Público. Esto me hizo reflexionar como futura Administradora Pública en que lo que denominamos socialmente cárcel es un Servicio Público. ¿Qué implicancias tiene esto? Muchas diría yo.

Las condiciones de vida que pudimos apreciar en la Ex Penitenciaría no las merece ni el ser más vil del universo. Entrar por aquellos pasillos estrechos, muchas veces agachados o manteniendo el equilibrio para no tropezar con las viejas maderas que cubren las líneas de vigilancia superior, me hizo reflexionar sobre la calidad de vida que como seres humanos necesitamos simplemente para existir. El hacinamiento es grosero al exceder en cerca de 3000 internos la capacidad permitida. (La Penitenciaria tiene capacidad para 1800 internos pero actualmente posee 4850) Si, 3000 internos que no se le están considerando un espacio ni mucho menos condiciones salubres de convivencia. A esto agregarle que los funcionarios también sufren las condiciones nefastas de un “Servicio Público” el cuál debería ayudar a mejorar la situación de la sociedad, en vez se generar un problema más.

En este punto nos cuestionamos cuál es la labor entonces de este Servicio Público. Cuál sería la misión, la visión, los objetivos estratégicos, los productos estratégicos, o cuál es el valor público que entregan. En el artículo 3 del decreto 518 se lee que la Administración Penitenciaria corresponderá a Gendarmería de Chile por lo tanto para efectos de encontrar los lineamientos estratégicos es necesario identificarlos en Gendarmería pues el Servicio depende directamente de esta organización.


                                                                Artículo 3°.- Para los fines del presente Reglamento, las expresiones "Administración
 Penitenciaria" y "Administración" se entenderán 
referidas a Gendarmería de Chile [2]


En la página Institucional de Gendarmería de Chile nos encontramos con que la misión es “Contribuir a una sociedad más segura, garantizando el cumplimiento eficaz de la detención preventiva y de las condenas que los Tribunales determinen, proporcionando a los afectados un trato digno, acorde a su calidad de persona humana y desarrollando programas de reinserción social que tiendan a disminuir las probabilidades de reincidencia delictual” La razón de ser de Gendarmería aparte de cumplir con la detención y cuidado de los que son condenados, es proporcionar tratos dignos, acordes a la calidad de “persona humana” y desarrollar programas de reinserción social. De acuerdo a la visita ninguna de las labores se cumplen. Estamos frente a una Administración Penitenciaria que no realiza ninguna de sus tareas esenciales excepto la de cautelar y vigilar a los internos.
Los productos estratégicos correspondientes a los bienes y servicios que entrega Gendarmería en respuesta a la necesidad de la sociedad son 4. La Vigilancia, la Atención, la Asistencia y las Autoridades. El primer producto podemos señalar que se cumple, no de la mejor forma pero si se resguarda a los internos. Pero la Atención y la Asistencia son productos que se entregan en pésimas condiciones. A continuación podemos ver el producto Atención en que Gendarmería debería proporcionar cada uno de los puntos allí mencionados de forma directa o a través de terceros.

“Acción, a través de la cual el Servicio, directamente o a través de terceros, proporciona a las personas recluidas, un conjunto de condiciones básicas en materia de: infraestructura, higiene ambiental, alimentación, vestuario personal y ropa de cama, aseo personal, atención de salud, facilidades de comunicación, atención espiritual, acceso a la educación, al trabajo, a la cultura, a la información, al deporte y recreación, de las que ha sido privada como consecuencia de la reclusión, de manera de aminorar el deterioro físico y psicológico de ella, evitar causar daños innecesarios y facilitar el ejercicio de los derechos no restringidos por la reclusión. Desde la perspectiva ciudadana, se entiende por atención la entrega de información en los plazos legales, así como la entrega de las respuestas de las solicitudes de información bajo las leyes 19.880 y 20.285 de acceso a la información pública” [3]

Pero nuevamente por lo visto en la visita gran parte de este producto estratégico no se lleva a cabo. Se suponen que la misión es la razón de ser del Servicio pero vemos que por más de ser crucial no se lleva a cabo. El otro producto que me llama la atención es el de “Autoridades”, pues si está señalado como un producto estratégico entonces significa Gendarmería entrega como producto al director general y los diferentes subdirectores. Este punto ya nos entrega una luz de que el Servicio está altamente jerarquizado y militarizado. Las personas que Administran el Servicio tienen una instrucción de carácter militar y si bien para la labor de vigilar este perfil es correcto para las labores de reinserción o capacitación dentro de los centros no es el perfil adecuado.
Si bien los lineamientos estratégicos son acordes con la función y el servicio que debiera entregar la Penitenciaría, no existe capacidad operativa para llevarla a cabo ni mucho menos la legitimidad en la sociedad que apoye dicha labor. Podríamos pensar entonces que la legislación no es acorde a las funciones pero en el artículo 2° del Decreto 518 leemos:


                                                      Artículo 2°.- Será principio rector de dicha actividad el antecedente que el interno se encuentra en una

 relación de derecho público con el Estado, 
de manera que fuera de los derechos perdidos 
o limitados por su detención, prisión preventiva o condena,
 su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres [4]


Existe una relación de derecho público con el Estado lo que entrega garantías a los internos y por lo cual ellos pueden exigir al Estado como garante de sus derechos que éstos se respeten y se cumplan. Si todos los internos realizaran sus demandas al Estado frente a la violación de los derechos seguramente el Estado sería sancionado. Pero sabemos que esto no ocurrirá pues ni siquiera existe una ley de ejecución penitenciaria que regule el accionar de la Administración Penitenciaria.


De hecho la misma entidad que viola los derechos de los internos es la que luego juzga, por lo cual evidentemente no habrá justicia para tal violación de derechos y el Estado no responderá.
Nos cuestionamos que es ser persona dentro de la penitenciaría y cuáles son nuestros valores cómo sociedad frente a esto. Nos enfrentamos a una sociedad que castiga el error pero que no entrega la enseñanza. Cada vez que mis padres me corregían lo hacían para que yo mejorara mi comportamiento pues en otra ocasión ya sabría qué hacer y no cometería el mismo error. Hoy la sociedad castiga pero no corrige. Entrega la disciplina pero no dan la oportunidad de hacerlo mejor. Aquellos que cometen un delito estipulado en la legislación son objetos de una sanción que como sociedad convenimos o acordamos que tuvieran. Pero aquellos ciudadanos ¿pierden su calidad de persona al cometer los delitos? Creo que estamos confundiendo lo que es un comportamiento específico de las personas con la esencia misma de ser persona. Sí, podemos castigar el comportamiento con privación de libertad, pero ¿hasta qué punto esa privación puede dañar la esencia de las personas y hasta su propia identidad?
Otro ejemplo práctico es el referente al derecho de sufragar de los internos.  Sabemos que los ciudadanos son aquellos que pueden votar pero la ciudadanía se pierde según el artículo 17° de la Constitución de la República de Chile

Artículo 17°
1º.- Por pérdida de la nacionalidad chilena;
2º.- Por condena a pena aflictiva, y
3º.- Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.
Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal indicada en el número 2º, la recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el número 3º podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena. [5]


De lo anterior se deduce que aquellos internos que cumplen condena menor a los tres años y un día no pierden el derecho de emitir voto en las elecciones populares. Y ¿realmente votan? En el programa televisivo T13 en el 2014 realizaron una investigación de los reclusos que votaron para las elecciones del 2013 y según los datos de Gendarmería, estaban habilitados para sufragar cerca de 16.000 [6] los cuáles no votaron pues no se les proporciono las condiciones para ellos.
Entramos en la discusión de cómo nos enfrentamos a este problema. Podemos atacar la forma pero el fondo continuará. Mantener a miles de personas encerradas en un espacio físico reducido en condiciones deplorables sanitarias y en el que hasta los gendarmes los consideran cómo “nada” porque son personas malas, nos muestra que no hay una real labor de reinserción social y como servicio público no cumple su misión. Cuando el jefe de Gendarmería nos comentaba en la visita a la Ex Penitenciaría que tenía que “administrar pobreza” confirmamos lo que ya veníamos intuyendo. La sociedad no quiere destinar su tiempo, recursos y ganas para mejorar este servicio. La sociedad hoy rebaja el presupuesto destinado a las cárceles y lo desplaza bien lejos para no verlo y no recordar que tiene una responsabilidad.

Por lo tanto hay que repensar la constitución de la Penitenciaría, pues si es un Servicio Público debiera estar al servicio de la sociedad y no ser el que viola los derechos de los ciudadanos. Claramente hay un despropósito en la Administración y si se logra reformular el enfoque que posee la cárcel actual muchos de los problemas existentes se solucionarían, comenzando con temas tan básicos como higiene, salud, hacinamiento o incluso el derecho a sufragar. Siempre hemos escuchado que la peor cara de la sociedad está en las cárceles, pero la peor cara es la de una sociedad que no da los espacios a una reinserción social efectiva y una rehabilitación sana. Como estudiante de la Universidad Chile y con mayor razón como futura administradora pública la labor será mejorar el sistema penitenciario de nuestro país buscando soluciones que ataquen el fondo y no la forma. Lograr condiciones de vida “normales” dentro de la cárcel que permitan una rehabilitación y una exitosa reintegración a la sociedad, a través de una correcta administración de recursos públicos.

 2 Decreto 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (1998). Última modificación: Feb. 2016

3 Recuperado el 18 de Agosto del 2016 en la página web Institucional de Gendarmería de Chile. https://www.gendarmeria.gob.cl/
4 Decreto 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (1998). Última modificación: Feb. 2016
5 Decreto 100. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. 2005.
6 Noticia recuperada el 16 de Agosto del 2016 del sitio web http://www.t13.cl/noticia/actualidad/16-mil-reos-estando-habilitados-no-pudieron-votar